La dispensación implica la entrega oportuna del producto correcto al paciente indicado en el momento apropiado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso por el cumplimiento de la legislación vigente. Este proceso se lleva a cabo en una serie de pasos:
1.- Identificamos al paciente-usuario.
2.- Tipo de dispensación (la primera o repetida)
3.- Información sobre el proceso del producto.
4. - Entrega y Cobro.
En este módulo se estudia la Dispensación de productos parafarmacéuticos y su sistema de identificación.
Los objetivos del mismo son:
- Explicación de las diferencias entre productos farmacéuticos y productos parafarmacéuticos.
- Explicar las características y cualidades de los productos incluidos en la parafarmacia.
- Identificar el régimen de suministro y dispensación de productos de parafarmacia incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud y otras entidades aseguradoras.
1. CONDICIONES DE DISPENSACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE PARAFARMACIA.
DISPENSAR implica la entrega oportuna del producto correcto al paciente indicado en el momento indicado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso por el cumplimiento de la legislación vigente.
El proceso de dispensación se realiza en una serie de pasos que son los siguientes:
- Identificación del paciente-usuario.
- Tipo de dispensación.
- Información sobre el proceso de uso del producto.
- Entrega y cobro.
Identificación del paciente-usuario.
Lo primero que se va a comprobar es si la persona que solicita un determinado producto, es el propio paciente o no.
Esta diferenciación puede no parecer muy importante, pero sí lo es, no solo por la determinación de su capacidad según la ley (si tiene alguna discapacidad, es menor, etc.) para adquirir el producto como por la información a proporcionar.
En general se debería promocionar desde la oficina de farmacia que sea el propio paciente o su cuidador, o responsable de su administración el que acuda a la parafarmacia para que le dispensen los productos, ya que para realizar las verificaciones necesarias es conveniente recabar información del paciente, lo que implica realizar al propio paciente.
Tipo de dispensación.
En función de si la persona adquiere un determinado producto por primera vez o no, vamos a distinguir entre primera dispensación o de inicio de tratamiento, y dispensación repetida de continuación de tratamiento.
La primera dispensación cuando se trata de un producto publicitario, es necesario comprobar que la indicación del producto solicitado se corresponde con los síntomas de la persona.
Además. para cualquier producto que sea solicitado debemos verificar las condiciones de no dispensación que incluye lo siguiente:
- Embarazo.- hay determinados productos que pueden utilizarse los últimos meses de embarazo, o sobre los cuales no hay información en la ficha técnica, y es necesario acudir a otras fuentes de información para saber si pueden ser utilizados.
- Lactancia.- hay productos que pueden utilizarse durante la lactancia o sobre los cuales no hay información en la ficha técnica y es necesario acudir a otras fuentes de información para saber si pueden ser utilizados.
- Contraindicaciones: Con los problemas de salud son muy difíciles de detectar ya que no se tiene acceso a la historia clínica del paciente y la única fuente de información, con sus limitaciones, suele ser la información proporcionada por el propio paciente.
- Interacciones.- normalmente las aplicaciones informáticas suelen avisar de interacciones, pero no todas son significativas y clínicamente relevantes. Sin embargo, es muy importante preguntar sobre qué otros productos, alimentos y medicamentos utiliza el paciente-usuario para poder detectar.
- Alergia.- a alguno de los componentes del producto.
En el caso de la dispensación repetida asumimos que ya se realizaron las verificaciones oportunas propias de la primera dispensación, pero aún así nos debemos de asegurar y preguntar sobre cómo le está sentando el tratamiento con el producto solicitado.
Información sobre el proceso de uso de un producto.
Es necesario que la persona que solicite un producto sanitario conozca las características del mismo, asi como la manera adecuada de uso, etc. Por tanto, cuando se va a adquirir un determinado producto se debe dar información atendiendo a los siguientes aspectos.
- Para qué es el producto, es decir, función u objetivo del producto.
- Cuánto tiene que tomar, es decir, la cantidad mínima y máxima de producto en función de la persona.
- Cómo lo tiene que tomar, es decir, en cuántas tomas al día o si tiene alguna indicación concreta para su uso.
- Hasta cuándo lo tiene que tomar, es decir, durante cuánto tiempo se debe utilizar.
- Advertencias de seguridad.
Entrega y cobro.
Consiste en la entrega física del producto y el correspondiente cobro de la aportación que corresponda.
2. CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE PARAFARMACIA.
Código nacional de parafarmacia.
Es un sistema de identificación rápido o herramienta informática, que tiene por objeto ayudar y facilitar la gestión de las oficinas de farmacia en la adquisición de los productos de parafarmacia que se encuentran en el mercado nacional mediante el tratamiento informático de los indicados productos.
La concesión del código no implica la exclusividad de venta, ni garantía de calidad, ni aval sanitario, de los productos.
Para la asignación por el Consejo General del Código Nacional a un producto, es necesario que el envase y/o material de acondicionamiento, la composición, y en su caso, la publicidad del mismo realizada por cualquier medio de comunicación o difusión, incluyendo medios impresos, audiovisuales, electrónicos, Internet o de otro tipo, se ajuste a lo dispuesto en la legalidad vigente en la materia.
El Código Nacional (CN) es un número de 6 cifras que permite la identificación de diferentes productos, lo que facilita la gestión de las Oficinas de Farmacia a la hora de la elaboración o recepción de pedidos y gestión de existencias. El Código Nacional en las presentaciones comerciales que puedan entrar en el canal farmacéutico lo asigna el consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.(CGOF).
En el caso de nuevos Códigos Nacionales, estarán formados por 7 dígitos, estando el último de ellos separado del resto por un punto.
El Código Nacional suele estar encima del código de barras, en un lugar suficientemente visible del etiquetado externo del producto para que sea claramente identificable.
El laboratorio/empresa fabricante que desee poner en el mercado un producto de los denominados de Parafarmacia, con código Nacional podrá solicitar voluntariamente la asignación o revalidación del mismo, al Consejo General de Colegios Oficiales de Parafarmacéuticos, debiendo a tal efecto, rellenar, firmar y presentar una solicitud.
En ella se harán constar los extremos que como mínimo, se indican y se acompañará la citada solicitud, de la documentación que se indica a continuación:
- Identificación del laboratorio, fabricante, distribuidor o empresa que realiza la solicitud haciendo constar el domicilio y teléfono e identificación del representante legal. Cualquier cambio en estos datos deberá ser oportunamente comunicado en su momento.
- Petición de adjudicación o revalidación del Código Nacional, describiendo correctamente y de forma clara el nombre y las características del producto o productos para el o los que se efectúa la solicitud.
- Conformidad y aceptación por escrito de las Normas Reguladoras para la asignación del Código Nacional.
3. PRODUCTOS PARAFARMACÉUTICOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
Según RD Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la prestación farmacéutica "comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones a que los pacientes reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menos coste posible".
Los productos de parafarmacia son todos aquellos productos, que, no siendo medicamentos, se consumen, aplican o utilizan por el ser humano, y/o sobre el cuerpo, y se ponen a disposición de los usuarios, de conformidad y con arreglo a lo que se establece, en las reglamentaciones técnico-sanitarias específicas de las distintas categorías de productos que existen en el mercado, así como en la normativa general vigente en la materia.
Entre los productos de parafarmacia, podemos encontrar los enumerados a continuación:
- Cosméticos y productos de higiene personal.
- Alimentos.
- Productos sanitarios y ayudas técnicas o de diagnóstico.
- Artículos de puericultura.
- Desinfectantes y biocidas para la higiene humana: acaricidas , repelentes y atrayentes para la higiene humana.
- Otros productos puestos a disposición de los consumidores.
3.1 Condiciones de dispensación e identificación del cupón-precinto.
Un grupo determinado de productos sanitarios están identificados en su envase por un cupón-precinto, que se les llama efectos y accesorios. Este grupo de productos sanitarios son aquellos de fabricación seriada que se obtienen en régimen ambulatorio y que están destinados a utilizarse con la finalidad de llevar a cabo un tratamiento terapéutico o ayudar al enfermo en los efectos indeseados del mismo.
El cupón precinto va troquelado en el embalaje exterior de los productos sanitarios. Los elementos que deben aparecer son:
- Cícero: algunos productos que se utilizan para tratar enfermedades crónicas llevan, en el cupón precinto un punto negro o cícero que significa aportación reducida, es decir, que la aportación máxima para este tipo de productos será de 4'24 €.
- Siglas que identifican a la Asistencia Sanitaria de Seguridad Social (ASSS).
- Número del Código Nacional.
- Dígito de control.
- Código de barras
- Nombre y forma farmacéutica.
El Ministerio de Sanidad y Consumo otorgará la autorización de uso de cupón-precinto de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (ASSS) a aquellos efectos y accesorios que, habiendo solicitado a este organismo su inclusión en la financiación regulada de este RD, cumplan las condiciones especificadas en el artículo 9. La autorización otorgada será exclusivamente para el suministro, entrega o dispensación por oficinas de farmacia o centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o socio sanitaria.
Para su dispensación a través de oficina de farmacia, los efectos y accesorios llevarán incorporado el cupón precinto de la ASSS que tendrán que ser adherido a la receta oficial en el momento de entrega a su beneficiario.
Los efectos y accesorios que se obtengan a través de la red asistencial sanitaria y socio -sanitaria deberán llevar debidamente anulado el cupón-precinto.
RD 9/1996 de 15 de enero, que regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
Las condiciones de dispensación de estos productos sanitarios para los pacientes beneficiarios, están establecidas por las distintas cláusulas de cada convenio en cada una de las CCAA. Se efectuará a través de todas y cada una de las oficinas de farmacia bajo la dirección y responsabilidad del farmacéutico.
